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LA RESPONSABILIDAD SOCIAL Y LA ORIENTACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN AL BIEN COMÚN

LA RESPONSABILIDAD SOCIAL Y LA ORIENTACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN AL BIEN COMÚN

Según (Guillén Parra , 2005)


La responsabilidad social no es una cuestión puramente técnica o económica. Detrás de un comportamiento de la organización que es bueno, desde el punto de vista ético, se encuentra la justificación que hace legítima su existencia. Más allá del reconocimiento social o de la aceptación pública de una organización, está la reflexión acerca de su sentido, de su razón de ser, en la sociedad. (pág. 372)



“Si se cumplen las leyes y se actúa conforme a los valores sociales imperantes, podemos hablar de un tipo de legitimidad social, que es conveniente, pero que no aseguraría, necesariamente, un comportamiento éticamente bueno” (pág. 372).




La legitimidad ética de cualquier organización, no sólo la empresarial, «tiene su referente en los principios que rigen el orden social y, en último término, en aquello que constituye la razón de ser de la sociedad y de todas las instituciones sociales: el bien común. (pág. 372)


El bien común es un concepto ético que se refiere al bien de las personas y, en relación con ellas, el conjunto de condiciones de la vida social que facilitan el desarrollo como seres humanos de quienes integran la sociedad. Dicho brevemente, bien común es todo aquello que contribuye al común desarrollo humano. (pág. 372)

PRINCIPIOS ÉTICOS BÁSICOS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL

El principio de respeto a los derechos humanos constituye un principio ético básico de responsabilidad social que puede enunciarse como el deber que tiene toda organización de respetar los derechos fundamentales de la persona, precisamente por el hecho de ser personas. (pág. 373)

El principio de solidaridad, constituye un principio ético de responsabilidad social que establece que los individuos y los grupos sociales han de contribuir al bien de la sociedad a la que pertenecen de acuerdo con su propia naturaleza y capacidades. (pág. 374)


El principio de subsidiariedad, constituye un principio ético de responsabilidad social que establece que las estructuras sociales de orden superior han de respetar y promover la iniciativa y la actividad de las organizaciones con miras al bien común, y éstas a su vez han de hacer lo mismo con las personas individuales. (pág. 375)


“El principio de subsidiariedad, del latín subsidium, implica ayudar desde una instancia que no es directamente responsable de lo que ocurre, a quien está en mejores condiciones de resolver los problemas por su proximidad, conocimiento, capacidad, etc” (pág. 376).




BIBLIOGRAFÍA:


  • Guillén Parra , M. (2005). Ética en las organizaciones. Construyendo confianza. (S. A. PEARSON EDUCACIÓN, Ed.) Prentice-Hall, Inc. Recuperado el 17 de Diciembre de 2017, de file:///C:/Users/PERSONAL/Downloads/2._Guille_n_Parra_Manuel_E_tica_en_las_organizaciones.pdf


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